ACTA DE DONACIÓN: SU VOLUNTAD

…»Inspirado por el afecto paterno más puro y desinteresado, he decidido, que todo el Valle; conjuntamente con lo que en él se halla edificado, lo obsequiaré en memoria de Leonor; madre e hija.
Creo lo más oportuno, y compenetrado al vínculo espiritual que me unió siempre al Ministerio de Justicia e Instrucción Pública de la Nación, en el que colaboré tantos años, donar todos mis bienes al mismo, a fin de que se preserve, el Parque de Montaña de Villa Leonor, efectuándose dentro de este, actividades culturales, científicas, artísticas e intelectuales.
La casa deseo sea un museo – biblioteca, la Turris Eleonórica una pinacoteca, la Capilla podrá utilizarse como un centro científico de investigaciones geofísicas y cubriré la montaña enteramente, poco a poco, de bosques”…
Guido Buffo

Estas son palabras de Guido Buffo de su diario que posteriormente trasladó a una escritura con más de 46 cláusulas de donación que fueron aceptadas por la Nación Argentina, algunas de las cuales transcribimos a continuación.

Cabe resaltar que en una primera instancia decide donar 35 hectáreas dejándose para usufructo dos hectáreas donde se hallan la casa y la Capilla, y trece más que de acuerdo a su voluntad a la muerte de él y de su hermana Claudia pasarían a formar parte de lo ya donado.

 

CAPÍTULO I°

FINES DE LA DONACIÓN

Con el nombre de Villa Leonor, y a fin de que sea creado un PARQUE NACIONAL ESTUDIANTIL DE MONTAÑA, yo, GUIDO BUFFO, mayor de edad, viudo, sin hijos, con pleno dominio de mi capacidad, por intermedio de la Secretaría de Educación de Instrucción Pública de la Nación, dono gratuitamente para beneficio de la juventud estudiosa de esta Patria que tanto me ha dado, mi actual propiedad de Villa Leonor de Los Quebrachitos, situada en las Sierras de Córdoba, y precisamente de 350.000 metros cuadrados de terreno, una casa, una Capilla y otras dependencias que forman parte de los bienes integrantes a que se refieren los títulos, con las mejoras que efectuara desinteresadamente.

Es mi deseo, que este acto, se considere como una forma de sintetizar el elogio que como padre y esposo, y como artista y educador, formulo en loor de los valores espirituales que adornaran a LEONOR BUFFO ALLENDE y a LEONOR ALLENDE DE BUFFO, su madre.

Elogio, que, por su prosapia moral cimentada en una infinita gratitud, pienso que dignifica, conforme a mis intenciones, el sentido humano que inspira esta forma de desprenderme de cuanto había hecho por la felicidad de mis bien amadas esposa e hija. Y lo hago, para brindarlo, ahora, a miles de niñas y niños con la esperanza de que la juvenil alegría de tantos corazones pueda mantener a través de los años la expresión jubilosa de un paisaje que él DESTINO adverso hubo de hundir en la tristeza de una definitiva orfandad, el 6 de setiembre de 1941. Y de que a su vez, sus nuevos beneficiarios se enriquezcan a sí mismo a recoger en sitio tan pintoresco y privilegiado cuanto necesiten para su fortalecimiento físico y espiritual.

Me mueve también la esperanza, de que este inmenso sentir de pureza y de belleza, dejará en la juventud que pase por VILLA LEONOR, un sentimiento de fe en las fuerzas morales, las únicas que aquilatan la vida y hacen posible la supervivencia de los verdaderos valores humanos; y abra sus almas hacia una íntima comprensión espiritual por aquellos dos seres que fueron nobilísimas y muy activas cultoras de las Letras, las Ciencias y las Artes, sin que ello les impidiera dedicar su existencia a dignificar el culto del hogar, mediante la armonización de cuanto pueda ser elaborado, más elevada y generosamente por el sentimiento, el intelecto y la imaginación.

 

CAPÍTULO II°

DE LOS FINES DE LA FUNDACIÓN
  • EL PARQUE NACIONAL ESTUDIANTIL DE MONTAÑA DE VILLA LEONOR, cuya fundación propone implícitamente el donante deberá servir de protección a los niños estudiantes, capital humano, que evidentemente es imperioso cuidar, a fin de que no resulte disminuido su rendimiento en el cual radica su felicidad, la familia; su porvenir, la Nación; sus esperanzas, la humanidad.
  • No debe pues, considerarse a esta creación, ni un lujo, ni algo superfluo, sino una obra positiva de carácter social y educativo…
  • Villa Leonor, será un sitio ideal para proporcionar en las épocas de vacaciones, como así en cualquier otra del año, un ambiente sano, seguro y tranquilo.
  • La forma en que ha de realizarse esta obra, ha sido concedida por el donante, y de modo que su creación, organización y mantenimiento (de carácter semi-cooperativo) podrá beneficiar cómodamente a unas 5000 (cinco mil) alumnos por año (calculando tan sólo el aprovechamiento de las épocas de vacaciones).
  • Anima al donante, la aspiración, de que esta Villa estudiantil, resulte una villa ejemplar donde los espiritual y lo práctico llegue a aquilatar a la recíproca sus respectivos valores; donde la escuela prolongada fuera del aula, tenga la posibilidad de continuar dirigiendo las energías físicas y morales de la juventud, enseñándole las ventajas de ser sociable y soñadora, pero también realizadora de sus ensueños; y donde se EDUQUE, a cada estudiante en el sentido de estimarse orgullosos de contribuir prácticamente a dar a su villa, el particular carácter de una JUVENIL VILLA MODELO, donde presida la cultura y el idealismo más elevado; donde la conducta de todos responda y se guíe éticamente, por normas comunes de RECIPROCIDAD, SENTIDO PRÁCTICO Y BELLEZA.

 

CAPÍTULO III°

DE LA PROPIEDAD DONADA

Las treinta y cinco hectáreas a que se refiere esta donación formarán parte íntegramente del Parque Estudiantil, antiguamente conocido con el nombre de “Los Quebrachitos”, situado a 9 kilómetros noroeste de Unquillo, Pedanía Río Ceballos, Departamento Colón, Provincia de Córdoba.

Lo caracteriza la bondad de sus tierras y su orientación que ha favorecido el crecimiento de bosques naturales en las colinas que hacen marco al valle, el que a su vez está adornado por exuberantes plantaciones artificiales. Un arroyo pintoresco, de aguas cristalinas, potables y permanentes, bordea y se adentra en la misma propiedad embelleciéndola y beneficiándola en un recorrido de casi tres mil metros.

La conformación topográfica de sus montañas cierra por todos sus costados este valle, aislándolo aún de la población veraniega más cercana, “Cabana”, de la cual, sin embargo, dista apenas dos kilómetros.

Por estas circunstancias, Villa Leonor puede considerarse un sitio ideal de paz y de belleza, enclavado como está a 800 metros de altura sobre el nivel del mar, apto para el reposo y el descanso en el seno mismo de la naturaleza, a pesar de encontrarse en el centro mismo de la zona veraniega más privilegiada de Córdoba.

Un excelente camino asfaltado, permite cubrir el recorrido de Córdoba a Unquillo en 35 minutos; otros 10 minutos de automóvil demanda el recorrido Unquillo – Cabana, y otros cinco minutos el de Cabana a Villa Leonor. En total: 50 minutos desde el centro mismo de la ciudad de Córdoba (31 kms). Además el trayecto Córdoba – Unquillo cuenta con un ramal del ferrocarril del estado.

 

CAPÍTULO IV°

DE LA “PROPIEDAD” Y DE LA “POSESIÓN” DE LOS TERRENOS DE LA FUNDACIÓN

El TÍTULO DE PROPIEDAD se otorgará a favor del Ministerio de Instrucción Pública de la Nación, y de acuerdo al Art. 1826 del Código Civil dispongo los siguientes cargos:

1°) Que a dicho fundo y a sus existencias se le dé el carácter de BIEN PÚBLICO (Art. 2340 Código Civil) con el destino que se determina en las cláusulas que se establecen más adelante, distribuyendo sus terrenos a las entidades destinatarias.

2°) Se vale de este procedimiento el donante, porque su intención es que el Ministerio de Instrucción Pública de la Nación, por la influencia moral que emana de su autoridad, vele, para que a través del tiempo sea mantenida la absoluta integridad territorial de Villa Leonor, no permitiendo que, por ninguna causa, los poseedores puedan enajenar, aunque sea parcialmente, las fracciones de terreno que dicho Ministerio les asigne, de acuerdo a los articulados de la presente escritura; ni permita la intromisión en la vida estudiantil de Villa Leonor, de nada que desvirtúe el carácter que en este documento el donante señala.

3°) Ejercitará por lo tanto, el Ministerio de Instrucción Pública de la Nación, las funciones de un verdadero TUTELAJE MORAL (dirección, amparo, protección y defensa) sobre esta FUNDACIÓN por lo mismo que, la finalidad que la distingue, encuadra en los elevados propósitos educativos que la Constitución Nacional asigna, en primer término, a dicho Ministerio.

4°) En consecuencia, cada uno de los establecimientos beneficiarios, deberá formular su plan de acción cultural – recreativa y el Reglamento interno de su respectiva Colonia, con una amplitud de criterio que permita conciliar la particular autonomía de cada entidad, con la de las demás, para lo cual, deberán remitir los proyectos correspondientes al Ministerio, quien en ejercicio del referido tutelaje, procurará la armonización más provechosa de las distintas iniciativas, para bien de todos.

 

CAPÍTULO V°

DE LAS RESERVAS DEL DONANTE

De acuerdo al Art. 1801 del Código Civil, el donante formula las siguientes reservas:

1ª) Es mi voluntad reservar para mi, por razones sentimentales obvias el uso y habitación ad vitam, de la casa y sus jardines, solamente del casco constituido por las fracciones 1 y 2 del plano de fs. 45 (en el original), mientras viva; y que dicha reserva se haga extensiva a mi hermana, señora Claudia Buffo de Guarnieri, viuda de setenta años y sin hijos, si me sobrevive, a fin de que continúe, si lo desea, habitando en mi hogar, mientras viva, en atención al gran afecto que me ha dispensado, y además, por su consagración de muchos años al embellecimiento de “Los Quebrachitos”, y por su solidaridad espiritual y desinteresada con mi decisión de destinar todo lo que me pertenece a esta Fundación.

A nuestro fallecimiento, dichas fracciones se incorporarán en forma definitiva a la presente DONACIÓN con todo lo edificado, sus muebles, libros, colecciones artísticas, objetos varios y mejoras que se introduzcan.

Cuando este sector de la Villa, constituido por las Fracciones 1 y 2, cuya superficie es de metros cuadrados 62500 (sesenta y dos mil quinientos) pase definitivamente a poder del Ministerio de Instrucción Pública de la Nación, es mi voluntad y deseo que:

  • Su edificio principal (letra a y b del plano) sea destinado a PINACOTECA, en la que se conservarán las obras pictóricas del donante y las de su hija Leonor, y a BIBLIOTECA. (Ver fs. 47 del original)
  • Que las colecciones artísticas sean conservadas reunidas y distribuidas conforme el arreglo dispuesto por el donante.
    Que el TEATRINO GRIEGO (letra c del plano) al aire libre, sea utilizado exclusivamente para espectáculos de carácter cultural: conciertos, teatro escogido, danza y coreografía, conferencias, lecturas, fiestas estudiantiles, pudiendo alternarse los espectáculos y audiciones a cargo de personas o entidades de reconocidos valores artísticos.
  • Que la CAPILLA FAMILIAR (letra d del plano) sea conservada con el cuidado que corresponde a una cosa sacra y a la vez artística, debiendo encargarse el Ministerio de Instrucción Pública de la Nación, de la buena conservación de los FRESCOS MURALES pintados por el donante, que deberán ser considerados como parte integrante del inmueble.
  • EL CONSEJO SUPERIOR DE VIGILANCIA Y FOMENTO, se encargará de vigilar así mismo la conservación del altar, la Cripta que guardará los restos mortales de la familia del donante, el armonium, la discoteca de obras clásicas y religiosas, como así el material mueble que, dentro de una máxima sobriedad como corresponde a un lugar sagrado, adorne el interior de la Capilla. Así mismo le corresponderá al Consejo Superior preocuparse por la conservación del bosque que rodea a la misma. (Ver fs. 47 del original)